Articulo 31 Mossos d´Esquadra
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Artículo 31.

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1. La relación de puestos de trabajo, estructurada orgánicamente, incluye la totalidad de las plazas del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra». Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar esta relación, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

2. Para cada puesto de trabajo, la relación indicará, al menos, la denominación, el nivel, las características, los contenidos funcionales, las necesidades formativas, los complementos que tiene asignados, la forma de provisión y, en su caso, la duración mínima o máxima que debe tener la correspondiente provisión y los requisitos exigibles para la movilidad de los funcionarios provenientes de otros cuerpos policiales.

3. La relación especificará los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal en situación de segunda actividad y la forma de adscripción, en los términos previstos en el artículo 6.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994