Articulo 31 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 31.
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1. Los cambios de denominación de los municipios serán anotados en el Registro que a tal efecto llevará el Departamento de Gobernación y serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
2. Se dará cuenta de estos cambios a la Administración del Estado a efectos de la anotación en el Registro General y de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
