Articulo 31 Municipal y de régimen local de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 31. Convenios intermunicipales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando no se considere necesario crear una persona jurídica nueva, los ayuntamientos afectados pueden formalizar convenios entre ellos para la prestación de servicios o de actividades de su respectivo interés.
