Articulo 31 Museos de La Mancha

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Artículo 31. Depósito de fondos museísticos de Castilla-La Mancha en otras instituciones.

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1. Los museos reconocidos oficialmente podrán solicitar el depósito de bienes culturales propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual deberá contar de forma preceptiva con el informe favorable del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha.

2. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. La constitución de un depósito de bienes culturales en una institución museística no modificará la adscripción de las piezas al museo de origen.

4. La comercialización de reproducciones o cualquier otro producto que utilice la imagen de los fondos museísticos depositados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de museos.

5. Los bienes depositados en otras instituciones, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán ser objeto de intervención alguna sin autorización del titular.

6. La institución depositaria remitirá un informe sobre el estado de conservación y condiciones de exhibición y custodia cuando sea requerido por el museo depositante.