Articulo 31 NF 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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Articulo 31 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

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Artículo 31.

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1. Los notarios deberán solicitar a los otorgantes o requirentes de los instrumentos públicos a que se refiere el artículo 22 de esta Norma Foral que aporten la documentación acreditativa de la referencia catastral y el número de finca conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta Norma Foral, salvo que los puedan obtener por procedimientos telemáticos, y transcribirán en el documento que autoricen dicha referencia catastral y dicho número de finca, incorporando a la matriz el documento aportado para su traslado en las copias.

2. En los supuestos a que se refiere el artículo 24.2 de esta Norma Foral, el notario remitirá copia simple de la escritura, junto con el plano o proyecto, si se lo presentase el interesado, al Servicio de Tributos Locales de la Diputación Foral, para que por éste se expida nueva referencia catastral y nuevo número de finca. El citado Servicio notificará la nueva referencia catastral y el nuevo número de finca, además de al titular de la finca afectada, al notario autorizante del documento, para su constancia en la matriz por diligencia o nota al margen de la descripción de la finca.

En estos casos el notario, a instancia de los interesados, transcribirá la nota o diligencia de la matriz en la copia ya expedida que se le presente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989