Articulo 31 Norma Técnica...-Derogado-

Articulo 31 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) -Derogado-

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Artículo 31. Criterios generales para la documentación gráfica.

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(DG)

1. Esta documentación se entregará del siguiente modo.

- El conjunto de toda la documentación gráfica irá acompañada por un índice expresivo de los planos que incluye.

- En cada uno de los planos se incluirá en el ángulo inferior derecho una carátula, según Anexo I de esta norma, que incluirá los siguientes datos como mínimo: Título del trabajo codificado, fase administrativa, Ayuntamiento, dirección del Ayuntamiento, núcleo de población cuando proceda, grupo de documentación (de ordenación o de información), título del plano, codificación del título del plano, equipo redactor y sus autores, fecha de realización (mes, año), escala en formato numérico y gráfica y símbolo de orientación del norte geográfico.

2. La codificación del título del plano seguirá el siguiente orden: Primero el grupo de documentación (planos de ordenación o información), seguido del número principal del plano y su nombre en mayúsculas.

3. Los planos prescritos en esta norma podrán agruparse siempre que la información pueda mostrarse íntegra de forma conjunta sin pérdida de legibilidad.

4. Cuando por el tamaño excesivo de los planos sea conveniente su división en una serie de planos, deberá incluirse en la carátula el esquema de montaje de la serie con indicación del plano de que se trate dentro del montaje general. En la codificación de las series se indicará el número que corresponda al plano concreto dentro de su serie, a continuación del número principal.

5. Los planos se elaborarán preferentemente con la misma orientación geográfica que la cartografía base del CINTA, es decir, con el norte en la parte superior.

6. Los elementos gráficos de planeamiento, tales como límites de categorías de suelo, sectores, alineaciones, etc., deberán representarse en los planos de forma inequívoca.

7. Los acrónimos, las tramas y los tipos de líneas expresadas en esta norma, según Anexo II y Anexo III de esta norma, deberán ser utilizados en cualquier documento gráfico o plano que precise la identificación del concepto que expresan. En caso de solapamiento de varias líneas sobre un mismo punto, línea o trazado sobre suelos urbanos, urbanizables, o no urbanizables la escala de presentación del documento y la escala de tipo de línea y color deberá permitir discernir el significado de las mismas.

8. Las etiquetas son los identificadores alfanuméricos que relacionan geometrías con elementos de planeamiento. La densidad del etiquetado deberá permitir reconocer con claridad los elementos gráficos a pesar de procesos de fotocopiado de planos e independientemente de las formas de los elementos a etiquetar, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Clasificación del suelo: Las clases y categorías del suelo se etiquetarán utilizando los acrónimos y abreviaturas definidas en la presente norma. La categoría del suelo se podrá subdividir en subcategorías; para la creación de sus abreviaturas se podrá utilizar un máximo de cuatro letras minúsculas.

b) Infraestructuras o equipamientos: Se etiquetarán comenzando por el acrónimo del tipo de infraestructura y equipamiento urbanístico, Sistema General (SG) o Dotación Local (DL), seguido del acrónimo del tipo pormenorizado (EQ para equipamiento, EL para Espacio Libre y IN para Infraestructuras y SEU para Servicios Urbanos) y el número que identifica el elemento. Adicionalmente podrá indicarse la titularidad (Pu para Público y Pr para Privado).

c) Sectores: Se etiquetarán con la abreviatura de sector y número de referencia seguido de la abreviatura del uso global e índice de edificabilidad.

d) Catálogo: Sus elementos se etiquetarán indicando el grado de protección y la referencia identificativa que los relacionará con la ficha donde se describen y regulan.

e) Calificación urbanística: Las zonas de ordenación en suelo urbano se etiquetarán comenzando por la abreviatura del uso global de la zona y su número identificativo. Se podrán añadir grados, mediante una letra minúscula, y subgrados mediante un número. En aquellas manzanas o ámbitos cuya ordenación difiera de los criterios generales de la norma zonal, se debe señalar de forma gráfica inequívoca sus indicaciones particulares mostrando con claridad los límites de separación entre ambas regulaciones.

f) Otros ámbitos: Los ámbitos de gestión, ámbitos de Plan Especial, etc., se etiquetarán utilizando los acrónimos o abreviaturas correspondientes y los números identificativos.

9. Los acrónimos, tramas, tipos de letra y las etiquetas previstos en esta norma, se podrán completar en el instrumento de planeamiento con los que el redactor considere convenientes. Esta información, motivada y listada, se incluirá en la documentación normativa como criterios de documentación gráfica.