Articulo 31 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 31.- Relaciones de puestos de trabajo.
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1.- El perfil lingüístico y, en su caso, la fecha de preceptividad, figurarán entre el contenido preceptivo de las relaciones de puestos de trabajo de cada entidad.
En el caso de que existan puestos de trabajo que, por no tener carácter estructural, no formen parte de la relación de puestos de trabajo, estos también se recogerán en un instrumento complementario de ordenación del empleo público, y les será de aplicación la presente regulación.
2.- Las referencias que en este decreto se hacen a las relaciones de puestos de trabajo serán igualmente aplicables a otros instrumentos equivalentes que las entidades del sector público vasco puedan utilizar.
3.- Cuando en una entidad existan dos o más dotaciones de un mismo puesto de trabajo, deberá expresarse el perfil lingüístico que se les haya asignado a cada una de ellas y, en su caso, la fecha de preceptividad.
4.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística recabará los datos de las relaciones de puestos de trabajo de las entidades del sector público vasco, con el fin de garantizar la necesaria coordinación en materia de normalización lingüística.
A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 187.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, cada entidad del sector público vasco deberá facilitar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística la información que sea precisa sobre su personal y demás aspectos relacionados con la materia con el fin de garantizar la debida coordinación de la política lingüística.
