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Articulo 31 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo

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Artículo 31. Representantes de la Administración

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31.1 Las personas que actúen como representantes de la Administración el día de las elecciones para la obtención de los datos y transmisión de los resultados del escrutinio perciben por el trabajo llevado a cabo la cantidad de 139,60 euros por una mesa. En el caso de acumular dos, la remuneración es de 175,07 euros, y en el caso de acumular tres, la remuneración es de 200,24 euros.

31.2 En el caso de los municipios con más de 500 mesas, se prevé la posibilidad de designar representantes de la Administración suplentes, que perciben, en el caso de no ser nombrados titulares, una remuneración de 139,60 euros.

31.3 El ejercicio de las funciones de representante de la Administración, titular y suplente, es incompatible con las de presidente o presidenta y vocal (titular o suplente) de las mesas electorales, cargos que tienen carácter obligatorio, y con el de interventor o interventora, de apoderado o apoderada o cualquier otro cargo que suponga la prestación de servicios el día de las elecciones.