Articulo 31 Normas de des... Ambiental

Articulo 31 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental

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Artículo 31. Procedimiento para la modificación de oficio de la licencia de actividad.

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El procedimiento para la modificación de oficio de la licencia municipal se inicia por acuerdo del Ayuntamiento en el que se deberán concretar y especificar las causas de la modificación y las condiciones que se pretenden modificar, así como el plazo, que deberá ser razonable, para su implementación. El inicio del procedimiento podrá ser instado por el Departamento competente en materia del medio ambiente en el caso actividades clasificadas sometidas a previo informe vinculante de este.