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Articulo 31 normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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Artículo 31. Contrataciones de personal en sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.

Vigente

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1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, la contratación de personal en el ámbito de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que se llevará a cabo dentro de los términos, condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado, requerirá con carácter previo a su formalización el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. La contratación de personal laboral indefinido que realicen los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, dentro de los límites de la tasa de reposición de efectivos contemplados en la normativa básica del Estado y siempre que se cuente con las dotaciones financieras adecuadas, requerirá el informe previo, preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Para llevar a cabo esta contratación, los departamentos responsables en materia de recursos humanos de los sujetos indicados anteriormente deberán remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informe- propuesta con el contenido que, como mínimo, se indica a continuación:

a) Una relación del personal empleado fijo o indefinido que, durante el ejercicio 2022, dejó de prestar servicios; y, una relación del citado personal que se hubiera incorporado en el referido ejercicio por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos.

b) Un cálculo detallado de la tasa de reposición de efectivos dentro de los límites previstos en la normativa básica del estado.

c) Una relación de puestos vacantes producidos en el ejercicio 2022, las causas que los motivaron y las categorías profesionales en las que se encuadran.

d) La identificación de los puestos cuya cobertura definitiva se pretende, en la que se expongan los motivos que la hacen necesaria.

e) Justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.

f) Cualquier otra documentación o información que se considere necesaria desde la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. La contratación de personal laboral temporal en el ámbito de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo quedará restringida a casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación financiera, y previo informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Para llevar a cabo esta contratación, los departamentos responsables en materia de recursos humanos de los sujetos indicados anteriormente deberán remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informe- propuesta con el contenido que, como mínimo, se indica a continuación:

a) Identificación del puesto de trabajo que se trate, y describir las características generales del mismo.

b) La identificación del personal a sustituir y la causa de sustitución en los casos en que se pretenda la sustitución transitoria de la persona titular del puesto de trabajo.

c) Justificación de forma concisa de las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar y el período de duración previsto para la medida.

d) Indicación de las insuficiencias en la plantilla que motivan la necesidad de la medida y la imposibilidad de prestar el servicio con los recursos personales disponibles y, en su caso, conforme a las ratios de actividad utilizadas para medir de forma objetiva las necesidades de cobertura del puesto de trabajo.

e) Valoración económica de la medida, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente incluyendo, en su caso, el documento que justifique la fuente de financiación cuando se trate de contratos subvencionados.

f) Cualquier otra documentación o información que se considere necesaria desde la dirección general competente en materia de presupuestos.

4. No será necesario recabar el informe preceptivo y favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos al que se refiere el presente artículo en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de contratación de personal con una relación funcionarial, estatutaria o laboral preexistente, fija e indefinida en el sector público regional.

b) Los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12, apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Las contrataciones de personal laboral temporal por parte de empresas, fundaciones y demás sujetos pertenecientes al sector público regional con presupuesto estimativo cuando dichas contrataciones ya hayan sido tenidas en cuenta e informadas favorablemente en el marco de los encargos o convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.

d) Los gastos de personal que traigan causa de la ejecución de sentencias judiciales firmes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-2023 en vigor desde 03-01-2023