Articulo 31 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 31. Promoción interna.

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1. La promoción a las distintas Escalas y Categorías se realizará por el sistema de concurso oposición y consistirá en el ascenso a la Categoría inmediatamente superior.

2. Serán requisitos para la promoción interna:

a) Estar en posesión de la titulación exigible que establece la normativa vigente para cada Grupo.

b) Tener una antigüedad de dos años en el puesto inmediatamente inferior, en el Cuerpo de Policía Local del AYUNTAMIENTO donde se produce la vacante.

3. En el caso de que no sea posible la cobertura de las vacantes por el sistema previsto en el apartado anterior, se podrá proceder a su convocatoria entre los funcionarios de la Policía Local que presten servicios en las Corporaciones del ámbito de la Comunidad de Cantabria, que reúnan los requisitos siguientes :

a) Estar en posesión de la titulación exigible que establece la normativa vigente para cada Grupo.

b) Tener una antigüedad de dos años en la categoría inmediatamente inferior en cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores los aspirantes deberán, en todo caso, superar las pruebas de aptitud que se establezcan y realizar un curso en la Escuela Autonómica de Policía Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

5. Cuando no sea posible la cobertura de las vacantes por ninguno de los sistemas anteriores se podrá convocar por el sistema de turno libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003