Articulo 31 Normas para e...refugiados

Articulo 31 Normas para el reconocimiento de refugiados

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Artículo 31. Acceso a la vivienda

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Los Estados miembros velarán por que los beneficiarios del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria tengan acceso a la vivienda en condiciones equivalentes a las de los otros nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros.