Articulo 31 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
Artículo 31. Efectos de la presentación de la declaración responsable
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1. La empresaria o el empresario turístico se autoclasifica mediante la presentación de la declaración responsable en las condiciones previstas en este decreto y queda habilitada/o, desde el día de su presentación, para el desarrollo de la actividad de que se trate, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones exigidas en otras normas que le resulten aplicables.
2. Si la declaración responsable contiene alguna deficiencia u omisión, de carácter esencial, en los datos o manifestaciones, o no se aporta la documentación exigida en este decreto, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se procederá en los términos previstos en el artículo 34.2.
