Articulo 31 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
Artículo 31. Parcelas.
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1. La zona destinada para acampada estará dividida en parcelas, cada una de las cuales tendrá sus vértices convenientemente señalizados, con indicación del número de parcela que le corresponda. Cualquier delimitación adicional de las parcelas, ya sean mediante vallados o con pantallas vegetales, deberá ser homogénea en la totalidad del establecimiento.
2. Los campings podrán disponer de zonas de acampada sin parcelar cuando la topografía del terreno o la vegetación dificulten la división homogénea en parcelas. Estas zonas de acampada estarán señalizadas con fijación de sus límites y del número máximo de elementos de acampada que se puedan instalar en ellas, que estará en función de la superficie de la parcela que corresponda según la categoría del camping.
3. Con independencia de la superficie mínima de parcela exigida para cada categoría, todos los campings podrán disponer de parcelas con superficie mínima de veinticinco metros cuadrados, para la acampada de un máximo de dos personas sin automóvil o con motocicleta. Su número no podrá exceder del veinticinco por ciento del total de las parcelas del camping.
4. Los campings podrán disponer de parcelas que contengan un bloque de servicios higiénicos e instalaciones de fregaderos vinculados a uso exclusivo de una determinada parcela que sean autónomos e independientes de los bloques de servicios genéricos contemplados en el artículo 21. Estas parcelas deberán contar con una dimensión mínima de setenta metros cuadrados y computarán igualmente en las proporciones aplicables en el Anexo I, apartado 2, y en todo caso deberán cumplir con la normativa sectorial de aplicación.

