Artículo 31 Ordenación de... ganaderas

Artículo 31 Ordenación de las explotaciones ganaderas

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Artículo 31. Inscripción en el Directorio de operadores en el sector de la ganadería

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31.1 Las personas a las que se refiere el artículo 30 deben comunicar a la oficina comarcal del departamento competente en materia de ganadería su actividad para su inscripción en el directorio previo al inicio de la actividad.

31.2 La comunicación se formaliza en impreso normalizado que se puede descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (http:/www.gencat.cat) u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería, o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial. La comunicación debe dirigirse a las oficinas comarcales del departamento competente en materia de ganadería y deben presentarse en las oficinas comarcales de este departamento, o ante la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto. En este caso, la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña puede realizar la verificación formal de la documentación presentada, una vez realizada esta verificación formal debe enviar esta documentación a la oficina comarcal del departamento competente en materia de ganadería para su estudio y tramitación.

31.3 El modelo de comunicación debe contener la declaración responsable conforme se cumplen todos los requisitos establecidos en este Decreto y en la normativa sectorial aplicable y debe informar de la documentación que la persona interesada debe presentar para acreditar la identidad y la representación de la persona solicitante en caso de que no autorice la comprobación telemática de estos datos por parte de la Administración y en su caso de los estatutos.

31.4 De acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración, la empresa integradora presentará la relación de las explotaciones ganaderas que tiene integradas con los emplazamientos respectivos.

31.5 La documentación que se relaciona en los apartados anteriores y cuyos datos no hayan variado los datos y sigan vigentes no es necesario presentarla cuando ya se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia de ganadería. En este caso, cuando se efectúa la comunicación en una oficina del departamento competente en materia de ganadería diferente a aquella en la que se presentó la documentación o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial, hay que indicar en el impreso de comunicación en qué procedimiento y unidad se presentó la documentación.

31.6 La comunicación previa comporta la inscripción de oficio en el directorio de operadores en el sector de la ganadería. La oficina receptora de la comunicación debe proceder a realizar la inscripción en el mismo momento en que se presenta la comunicación y debe entregar el documento que acredita la inscripción.