Articulo 31 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública
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»Artículo 31.- Régimen presupuestario y económico.
Vigente
1.- La academia debe elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el departamento competente en materia de hacienda, y debe remitirlo al departamento competente en seguridad pública para que lo incorpore en su anteproyecto de presupuesto.
2.- El régimen presupuestario de la academia es el que establece la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi con arreglo al Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.
3.- El régimen económico-financiero y el régimen de control económico y contabilidad será el previsto para los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

