Articulo 31 Ordenación del Sistema Universitario
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Artículo 31. Obligaciones docentes e investigadoras.

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1. Las obligaciones docentes e investigadoras del personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios serán establecidas por la universidad con sujeción a lo previsto en la normativa aplicable.

2. En todo caso, la regulación de la universidad deberá realizarse con pleno respeto a las libertades de cátedra e investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005