Articulo 31 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 31. Plan Especial de Ordenación del Territorio.
Vigente
1. El Plan Especial de Ordenación del Territorio es el instrumento de desarrollo de los Planes Territoriales que tiene por objeto ampliar, regular detalladamente y complementar, o en su caso, modificar las determinaciones de los Planes Territoriales que se establezcan reglamentariamente.
2. El Plan Especial contendrá las determinaciones adecuadas a su finalidad concreta, que se ejecutarán mediante proyectos de obras y planes de gestión y servicios que correspondan, a redactar y aprobar por los organismos administrativos competentes y entidades procedentes por razón de la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019