Articulo 31 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Artículo 31. Plan Especial de Ordenación del Territorio.

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1. El Plan Especial de Ordenación del Territorio es el instrumento de desarrollo de los Planes Territoriales que tiene por objeto ampliar, regular detalladamente y complementar, o en su caso, modificar las determinaciones de los Planes Territoriales que se establezcan reglamentariamente.

2. El Plan Especial contendrá las determinaciones adecuadas a su finalidad concreta, que se ejecutarán mediante proyectos de obras y planes de gestión y servicios que correspondan, a redactar y aprobar por los organismos administrativos competentes y entidades procedentes por razón de la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019