Articulo 31 Ordenación del territorio
Articulo 31 Ordenación del territorio

Articulo 31 Ordenación del territorio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Documentación de los planes territoriales integrados

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Los planes territoriales integrados contendrán los documentos gráficos y escritos que reflejen adecuadamente las determinaciones expuestas en el artículo anterior, con el grado de precisión apropiado a sus funciones, y, como mínimo, los siguientes:

a) Una memoria descriptiva, en la cual se detallen:

1º. Justificación de la coherencia y oportunidad para su formulación.

2º. Descripción del ámbito territorial objeto de la actuación.

3º. Identificación y explicación de los objetivos, fortalezas, debilidades y conflictos territoriales, así como las medidas propuestas, los criterios y las opciones previstas.

4º. Anexos en que se detallen los estudios elaborados.

b) Una memoria urbanística que contenga un análisis de la relación del contenido del plan territorial integrado con el planeamiento urbanístico vigente, incluyendo las determinaciones relativas a los suelos cuya clasificación o calificación se contemplará en el plan con prevalencia a la contenida en el planeamiento urbanístico o, en su caso, determinando las posibles discrepancias y justificando las determinaciones de dicho planeamiento que hayan de ser modificadas posteriormente.

En los supuestos de tramitación simultánea, en el mismo procedimiento, del plan territorial integrado y de la modificación del planeamiento urbanístico municipal vigente, de conformidad con lo previsto en el número 4 del artículo 20, se elaborará la documentación de carácter técnico y normativo necesaria para la tramitación de la modificación del instrumento de planeamiento urbanístico.

En este caso, el plan territorial integrado habrá de contemplar, respecto a la clase o categoría de suelo que defina, las determinaciones que resulten exigibles con arreglo a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

En todo caso, la previsión, por el plan territorial integrado que proceda a la clasificación y categorización del suelo, de protección especial para determinados suelos o la modificación de la protección especial que los mismos tuvieran reconocida exigirá informe favorable del órgano sectorial competente y el cumplimiento de los restantes requisitos exigibles.

c) Una justificación de la adecuación del plan territorial integrado a las determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio. En este sentido, se incluirá el análisis de compatibilidad para garantizar la coherencia de la planificación en cascada y la consideración de la prevención y minimización de los posibles efectos adversos que el plan pudiera generar en el medioambiente.

d) La documentación gráfica precisa para plasmar el estado del territorio y las cuestiones fundamentales de la ordenación a que se refiera el plan, a una escala adecuada para la correcta lectura y difusión de su contenido.

e) Disposiciones normativas que pudieran resultar necesarias.

f) Estudio de viabilidad económico-financiera de las actuaciones derivadas del plan.

g) Plan de seguimiento.

h) Síntesis y conclusiones del proceso de participación pública.

i) Documentación ambiental con arreglo a la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021