Articulo 31 Ordenación del Territorio de Canarias
- NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
Artículo 31. Instrumentos de planeamiento urbanístico.
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1. La ordenación urbanística en el ámbito municipal se establecerá y desarrollará mediante los siguientes instrumentos:
a) Planes Generales de Ordenación.
b) Planes de desarrollo:
1) Planes Parciales de Ordenación.
2) Planes Especiales de Ordenación.
3) Estudios de Detalle.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio. Asimismo, los planes de desarrollo enunciados en el apartado anterior deberán ajustarse a las determinaciones de los Planes Generales.
3. Reglamentariamente se desarrollarán las determinaciones y el contenido documental de los instrumentos previstos en este artículo, estableciéndose los que estén sujetos a la previa redacción de avances de planeamiento.
