Articulo 31 Ordenación del Territorio de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 31.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones Públicas cuyas competencias hayan de incidir en la ordenación del territorio, ajustarán sus relaciones reciprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.
