Articulo 31 Ordenación de...de Euskadi

Articulo 31 Ordenación del Territorio de Euskadi

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Artículo 31.

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Las Administraciones Públicas cuyas competencias hayan de incidir en la ordenación del territorio, ajustarán sus relaciones reciprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.