Articulo 31 Ordenación de...de Euskadi

Articulo 31 Ordenación del Territorio de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 31.

Vigente

Las Administraciones Públicas cuyas competencias hayan de incidir en la ordenación del territorio, ajustarán sus relaciones reciprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.