Articulo 31 Ordenación de...e Canarias

Articulo 31 Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias

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Artículo 31. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves:

1) Realizar los servicios de transporte marítimo regular sin autorización administrativa previa cuando sea exigible.

2) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan éstos atribuidas.

3) El incumplimiento de las normas que reservan a buques mercantes de bandera de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea la realización de transporte marítimo de acuerdo con lo previsto en esta ley.

4) El incumplimiento de las normas que reservan a empresas de nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea la realización de transporte marítimo.

5) Prestar servicios de transporte o de alquiler de embarcaciones en condiciones que pongan en riesgo la seguridad de las personas.

6) Prestar cualquier transporte de pasajeros o de mercancías en número o peso superiores al permitido.

7) La modificación de las circunstancias o requisitos acreditados para ejercer la actividad al realizar la comunicación previa, o la falsedad de la declaración responsable a que se refiere el artículo 8.3.

8) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como graves cuando el imputado hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos o más infracciones graves o muy graves en los tres años anteriores.

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