Articulo 31 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 31. Fianza.
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1. Las agencias de viajes quedarán obligadas a constituir y mantener en permanente vigencia una fianza o garantía suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión de los servicios concertados con sus clientes. La fianza podrá ejecutarse en virtud de resolución firme en vía administrativa o judicial, o en virtud de laudo arbitral.
2. La obligación consignada en el apartado anterior no será exigible a los prestadores de servicios establecidos en otras comunidades autónomas en los supuestos de aperturas de sucursales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Modificaciones
- Artículo modificado (31) por LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(PV de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012
