Articulo 31 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
Artículo 31. Definición, estructura y funcionamiento.
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1. De acuerdo con el artículo 23.2, la gestión de cada vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi será realizada por un órgano de gestión, salvo lo contemplado en el apartado 5 de este artículo.
2. El consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco será el competente para el reconocimiento de los órganos de gestión de los vinos de calidad que se circunscriban al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumplan todos los requisitos exigidos.
3. Los órganos de gestión se constituyen como corporaciones de derecho público. Respecto a su régimen jurídico, estarán sujetos con carácter general al derecho privado, sin perjuicio de la regulación por el derecho público de los actos que conciernen a su constitución, organización y procedimiento electoral, así como de la sujeción al derecho administrativo de las actuaciones que impliquen el ejercicio de funciones públicas. Estos actos serán susceptibles de recurso ante el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, que pondrá fin a la vía administrativa.
4. Los órganos de gestión tienen personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. Podrán contratar en régimen laboral el personal necesario para su funcionamiento, que en ningún caso tendrá la consideración de personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio de la observancia del régimen de incompatibilidad aplicable al personal de las mismas.
5. Excepto en las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas, cuando el solicitante del reconocimiento de un vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi sea, a la vez, productor de la totalidad de las uvas y elaborador y comercializador del mismo, no será obligatoria la constitución de un órgano de gestión.
En este caso, el solicitante del reconocimiento del vino de calidad deberá realizar las funciones y asumirá las obligaciones que corresponderían a un órgano de gestión.
6. Los órganos de gestión se regirán por lo dispuesto en la presente ley, en sus normas de desarrollo, en la norma específica reguladora del vino de calidad, así como en los reglamentos de régimen interior.
7. Estarán representados en el órgano de gestión los titulares de viñedos y bodegas inscritos en los registros que se establezcan en la norma específica reguladora del vino de calidad. Así mismo, podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los órganos rectores de los órganos de gestión representantes de las administraciones públicas implicadas.
8. Son principios básicos de la organización de los órganos de gestión su funcionamiento sin ánimo de lucro, la representación democrática, la representatividad de los intereses económicos de los diferentes sectores que integran el vino de calidad, con especial contemplación de los minoritarios, así como la paridad en la representación de los sectores vitícola y vinícola, debiendo existir, en todo caso, un adecuado equilibrio en la representación de los diferentes intereses en presencia.
9. El órgano de gestión estará constituido por:
a) Un presidente, elegido por mayoría cualificada de dos tercios de los vocales electos del pleno. El pleno notificará al Departamento de Agricultura y Pesca el resultado de la elección del presidente para su nombramiento por el consejero.
b) Un vicepresidente, nombrado de la misma forma que el presidente.
c) El pleno.
El pleno estará constituido por un máximo de 10 vocales en representación del sector productor de uva, elegidos por y entre los viticultores inscritos en el correspondiente registro, y por un máximo de 10 vocales en representación del sector elaborador, elegidos por y entre los vinicultores inscritos en el correspondiente registro. El reglamento de régimen interior de cada órgano de gestión determinará el número de vocales que corresponde a cada uno de estos sectores, y, en todo caso, mantendrá la paridad entre ellos. Por cada uno de los cargos de vocales se designará un suplente, elegido en la misma forma que el titular. Todos los cargos electos serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Si el presidente o el vicepresidente son elegidos de entre los vocales, para mantener la paridad no se cubrirán sus puestos de vocales y, en el caso del presidente, éste perderá el voto de calidad.
Los vocales elegidos por representar a una empresa inscrita cesarán en su cargo al cesar en dicha empresa, aunque siguieran vinculados al sector, procediéndose a su sustitución por sus respectivos suplentes.
10. Sin perjuicio de las mayorías especiales que para determinados supuestos pueda contemplar la norma específica reguladora del vino de calidad, los acuerdos del pleno del órgano de gestión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto, y para la validez de los mismos será necesario que estén presentes la mitad más uno de los miembros del mismo. El presidente tendrá voto de calidad.
11. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi fijar la fecha de convocatoria y el procedimiento de elección de los vocales de los órganos de gestión de los vinos de calidad que afecten a su exclusivo ámbito territorial. Reglamentariamente se determinará este procedimiento, el cual respetará la elección por sufragio universal directo y secreto de los inscritos en los correspondientes registros.
12. Al presidente le corresponden, entre otras funciones, las de representar al órgano de gestión, convocar y presidir las sesiones del mismo, así como aquellas otras que el órgano acuerde o le sean encomendadas por los órganos superiores del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia del mismo.
13. Los órganos de gestión comunicarán al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco la composición detallada de sus órganos de gobierno, así como las modificaciones posteriores que pudieran producirse.
14. Los órganos de gestión contarán con los siguientes recursos:
a) Las cuotas de los inscritos en los registros que se establezcan en la norma específica reguladora del vino de calidad.
b) Las subvenciones que puedan establecerse por las administraciones públicas.
c) Las rentas y productos de su patrimonio.
d) Los importes del cobro de las sanciones establecidas en el artículo 65 por infracciones cuyos expedientes hayan sido incoados, instruidos y resueltos por el propio órgano de gestión.
e) Las donaciones, legados, ayudas y cualesquiera otros recursos que puedan corresponderles.
La Administración podrá ceder a los órganos de gestión la gestión de los bienes y servicios que les sean útiles para el ejercicio de sus funciones.
15. El término consejo regulador queda reservado a los órganos de gestión de las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas.
