Articulo 31 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 31. Subvenciones en régimen de concesión directa relacionadas con las actividades de competencia de la Dirección General del Deporte.
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1. Por tratarse de actividades relacionadas con las competencias propias de la Dirección General competente en materia de deporte, entendidas por ello de interés público y social, se podrá subvencionar anualmente, mediante la concesión de subvenciones directas a los beneficiarios en los que concurra al menos una de las circunstancias detalladas a continuación.
a) Entidades campeonas de Aragón en la edición correspondiente de los Juegos Deportivos en edad escolar de Aragón.
b) Entidades participantes en Fases Finales de los Campeonatos de España de la modalidad deportiva correspondiente en categorías infantiles y cadetes, en representación de la Comunidad Autónoma o de la Federación Deportiva Aragonesa responsable.
c) Ayuntamientos excluidos del modelo de organización comarcal en Aragón, con excepción del Ayuntamiento de Zaragoza, que por tanto no tengan transferido el correspondiente presupuesto para la organización de los Juegos Deportivos en Edad Escolar y la promoción de actividad deportiva ordinaria, siempre que el importe de las ayudas vaya destinado a cubrir gastos relacionados directamente con la organización de esta actividad deportiva.
d) Entidades Locales organizadoras de actividades formativas convocadas desde la Dirección General del Deporte.
e) Universidades organizadoras de actividades formativas convocadas desde la Dirección General del Deporte.
f) Entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente reconocidas y cuyos fines estén estrechamente relacionados con la actividad física y el deporte.
g) Deportistas aragoneses que por circunstancias excepcionales no puedan acogerse a las ayudas convocadas para deportistas aragoneses de alto rendimiento.
h) Federaciones Deportivas Aragonesas u otras entidades deportivas, colaboradoras con la Dirección General del Deporte en la organización de actividades integradas en los programas del Consejo Superior de Deportes relativos a la actividad deportiva en edad escolar.
2. Para el inicio del expediente de concesión de ayudas no se requerirá la solicitud del beneficiario, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 de este artículo.
3. La cuantía de las ayudas dependerá de la disposición presupuestaria de cada anualidad.
