Articulo 31 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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Artículo 31. Delegaciones territoriales.

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1. Con competencias sobre ámbitos territoriales inferiores al de la Comunidad Autónoma de Galicia, existirán delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, en las cuales se integran todos los órganos y unidades administrativas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en el correspondiente ámbito territorial en la forma en que se determine reglamentariamente.

2. Al frente de cada delegación territorial habrá un delegado territorial con rango de director general.

3. Las delegaciones territoriales dependen orgánicamente de la consejería competente en materia de administraciones públicas, y para el desarrollo de sus funciones contarán con el apoyo y la coordinación de la secretaría general técnica de dicho departamento. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán recibir directrices o instrucciones procedentes de otras consejerías desde sus respectivos ámbitos competenciales materiales.

4. Los delegados territoriales son competentes en su ámbito territorial para:

  1. Representar a la Xunta.

  2. Mantener las necesarias relaciones de cooperación y, en su caso, coordinación, con la Administración del Estado, los entes locales y otros organismos públicos.

  3. Coordinar la actuación de todos los órganos y unidades administrativas autonómicas, así como, en su caso, la de entidades del sector público autonómico con ámbito territorial de actuación igual o inferior al de la delegación territorial.

  4. Coordinar las relaciones sindicales en su ámbito territorial.

  5. Gestionar los servicios compartidos, de conformidad con las competencias establecidas en la normativa patrimonial.

  6. Ser los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en sus respectivos ámbitos competenciales, dentro de los créditos presupuestarios que se les asignen y de acuerdo con los límites y requisitos generales que se fijen por decreto de la Xunta. En todo caso, serán los titulares de la competencia para la celebración de contratos menores.

  7. Las demás atribuciones que se les asignen.

  8. Aquellas otras funciones que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente.

5. Las delegaciones territoriales tendrán la estructura que se determine mediante decreto de la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011