Articulo 31 Organización ... Andalucía

Articulo 31 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 31.

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1. Los Consejeros de la Cámara de Cuentas, en número de siete, serán designados por el Parlamento por mayoría de las tres quintas partes de sus miembros y tendrán un mandato de seis años, renovándose cada tres por tres y cuatro séptimas partes sucesivamente, pudiendo ser reelegidos.

2. Concluido su mandato, los Consejeros seguirán desempeñando su cargo hasta la toma de posesión de quienes deban sustituirles.