Articulo 31 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
Artículo 31. Financiación del personal de programas específicos de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales.
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1. Para la gestión de programas específicos de servicios sociales, la Administración de la Comunidad Autónoma financiará a las entidades locales competentes, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, respecto al coste salarial del personal de programas específicos del Centro de Servicios Sociales establecido en el artículo 20 de este Decreto conforme a los programas y porcentajes que se detallan:
a) Coordinación y gestión de programas específicos de servicios sociales, al menos un 75% del coste salarial.
b) Solicitud, tramitación, elaboración del programa individual y seguimiento de personas en situación de dependencia, un 100% del coste salarial.
c) Atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, un 100% del coste salarial.
d) Atención de personas en situación de dependencia en el servicio de tele asistencia, un 100% del coste salarial.
e) Intervención familiar frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad y atención a menores en situación de riesgo, al menos un 75% del coste salarial.
f) Programas colectivos en materia de inclusión social, al menos un 75% del coste salarial.
g) Itinerarios individualizados en el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, un 100% del coste salarial.
2. Las entidades locales contribuirán a la financiación del coste salarial del personal de programas específicos de servicios sociales, con el siguiente detalle:
a) Coordinación y gestión de programas específicos de servicios sociales, hasta un 25% del coste salarial.
b) Intervención familiar frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad y atención a menores en situación de riesgo, hasta un 25% del coste salarial.
c) Programas colectivos en materia de inclusión social, hasta un 25% del coste salarial.
En los supuestos en que el coste salarial de la entidad local sea superior al establecido para el personal profesional de la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dicho exceso habrá de ser asumido por la entidad local competente.
3. Se garantiza la estabilidad del personal de programas específicos de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales, con el número de profesionales que se detallan en el anexo II, mediante la financiación estable de sus costes a través de las oportunas consignaciones de crédito del Gobierno de Aragón y de entidades locales con la distribución contemplada en este artículo.
