Articulo 31 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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Artículo 31. Defensa de autoridades y funcionarios.

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1. Los letrados podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de los de las entidades cuyo asesoramiento corresponda por vía legal o convencional a la Dirección General del Servicio Jurídico, en los procedimientos judiciales que se sigan con ocasión de actos u omisiones relacionados con el ejercicio de sus funciones.

2. Para el ejercicio de la defensa prevista en el apartado anterior será necesaria solicitud del interesado y de la Consejería u organismo en que preste sus servicios, así como autorización del Gobierno, si se tratara de sus miembros o, en otro caso, del titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico.

3. La autorización a que se refiere el apartado anterior no se concederá cuando exista conflicto de intereses con la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos o entes cuya representación ostenten legal o convencionalmente los letrados. Tampoco se concederá en los casos en que en la actuación pertinente se apreciare culpa o negligencia graves o incumplimiento de orden de autoridad competente, ni en los supuestos en que el afectado haya optado por designar, a su costa, su propia defensa letrada.

4. Cuando en un mismo asunto pudiera asumirse la defensa de varias autoridades, funcionarios o empleados y se apreciase la existencia de intereses contrapuestos entre ellos, el titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico decidirá lo procedente en orden a la asistencia, representación y defensa de los mismos.

5. El Gobierno o, en su caso, el titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico, acordará que el Servicio Jurídico se aparte de la defensa cuando, previo informe del letrado encargado de ésta, considere que no concurren los requisitos previstos en el apartado 3 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006