Articulo 31 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Artículo 31. Competencias y funciones.
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Corresponde al Consejo de Gobierno Foral, como órgano colegiado de la Diputación Foral, el gobierno de las ciudadanas y ciudadanos del Territorio Histórico y en concreto:
1. En el ejercicio de su iniciativa y producción normativa:
a) Aprobar los Proyectos de Norma Foral para su remisión a las Juntas Generales y determinar su retirada en las condiciones que establezca el Reglamento de las mismas.
b) Aprobar los proyectos de Presupuestos del Territorio Histórico y de sus Cuentas Generales y someterlos a la deliberación de las Juntas Generales para su aprobación definitiva.
c) Ejercer mediante Decretos Forales Normativos la delegación normativa en los términos establecidos en esta Norma Foral.
d) Aprobar los Decretos Forales-Norma en los supuestos y términos establecidos en esta Norma Foral.
e) Proponer a las Juntas Generales proposiciones de Ley para su estudio, toma en consideración y remisión, en su caso, por las mismas al Parlamento Vasco.
f) Aprobar los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Normas Forales de las Juntas Generales y, en su caso, el desarrollo reglamentario de las Leyes de la Comunidad Autónoma o del Estado.
2. En sus relaciones con las Juntas Generales:
a) Solicitar a través del Diputado o Diputada General la convocatoria de la sesión de las Juntas Generales.
b) Aprobar y remitir a Juntas Generales para su ratificación las propuestas a que se refiere el artículo 8.3 de la presente Norma Foral.
3. En el ejercicio de su función de dirección político-administrativa y de defensa competencial:
a) Conocer la declaración de política general que anualmente debe formular el Diputado o Diputada General a las Juntas Generales.
b) Deliberar la cuestión de confianza con carácter previo a su presentación por el Diputado o Diputada General ante las Juntas Generales.
c) Establecer bajo la dirección del Diputado o Diputada General las directrices y objetivos de la acción de gobierno, a los que habrá de ajustarse la actividad administrativa de los distintos Departamentos y de las Entidades del Sector Público Foral, ejerciendo la alta inspección de los mismos.
d) Establecer, en su caso, procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de la ciudadanía en los asuntos de la vida pública foral.
e) Plantear conflicto de competencias ante la Comisión Arbitral o ante otros Organismos y Tribunales en defensa del Régimen Foral privativo y de las competencias que corresponden al Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como informar a las Juntas Generales sobre cualquier vulneración que pudiera producirse.
4. En el ejercicio de su potestad organizativa, de sus funciones administrativas y actuación competencial:
a) Aprobar los proyectos de Norma Foral sobre la creación, modificación y disolución de los Organismos Autónomos.
b) Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno Foral.
c) Aprobar la estructura orgánica de la Diputación Foral así como cualquier reglamento organizativo.
d) Nombrar y cesar a las directoras y directores generales de la Diputación Foral.
e) Aprobar la creación de Sociedades Públicas adscritas a la Diputación Foral.
f) Deliberar y decidir sobre el ejercicio de toda clase de acciones judiciales y administrativas que correspondan a la Diputación Foral.
g) Revisar de oficio los actos y disposiciones del Consejo de Gobierno Foral.
h) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos del Consejo de Gobierno Foral.
i) Designar las personas representantes de la Diputación Foral en las Comisiones previstas en la Ley de Concierto Económico y en la Comisión Arbitral.
j) Designar representantes de la Diputación Foral en cualquier Organismo o Institución Pública o Privada.
k) Aprobar los planes territoriales, planes urbanísticos supramunicipales y el planeamiento general urbanístico municipal.
l) Asumir las competencias que siendo atribuciones de la Diputación Foral no corresponden a un determinado Departamento atribuyendo su ejecución en este caso a algún Diputado o Diputada Foral.
m) Ejercer cualesquiera otras competencias que, correspondientes a atribuciones de la Diputación Foral, se asignen por las normas y disposiciones legales al Consejo de Gobierno Foral o, en su caso, al Consejo de Ministros o al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
n) En general, conocer aquellos asuntos que por su naturaleza, importancia o interés para el Territorio Histórico requieran el conocimiento o deliberación del Consejo de Gobierno Foral.
5. En materia presupuestaria y autorización de gasto:
a) Ejercer las funciones que le atribuya la normativa presupuestaria en materia de aprobación de modificaciones presupuestarias y de créditos de compromiso.
b) Autorizar y comprometer gastos por importe igual o superior a la cuantía señalada en la disposición adicional, con excepción de los gastos derivados de obligación legal y las subvenciones nominativas.
6. En materia de contratación:
Aprobar, cuando su importe sea igual o superior a la cuantía señalada en la disposición adicional, los expedientes de contratación de cualquier clase, llevando implícita esta facultad la de aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos atribuye al órgano de contratación.
La adjudicación, formalización y, en su caso prórroga de los contratos, podrá efectuarse por las diputadas y diputados forales titulares de los departamentos si así lo contempla expresamente el acuerdo de aprobación del expediente.
7. En materia de régimen jurídico del personal y función pública:
a) Establecer, a propuesta del Diputado o Diputada Foral responsable en la materia, la política general de personal de la Diputación Foral.
b) Aprobar las plantillas presupuestarias de la Diputación Foral así como la creación de clases y especialidades en las escalas y subescalas existentes.
c) Establecer la estructura de puestos más adecuada para cada Departamento y Organismo Autónomo.
d) Fijar los criterios de clasificación de los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración Foral y aprobar las relaciones de puestos de trabajo.
e) Establecer las instrucciones, directrices y criterios a que deberán atenerse las personas representantes de la Administración en las negociaciones sobre las condiciones de trabajo y colectivas con las personas representantes del personal funcionario y laboral de la Administración Foral, y, en su caso, dar validez y eficacia y aprobar los acuerdos alcanzados.
f) Establecer anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario y condiciones salariales del resto de personal al servicio de la Administración Foral.
g) Aprobar los planes de empleo y la oferta de empleo público de la Diputación Foral.
h) Aprobar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario o funcionaria de carrera o laboral fijo, convocarlas y resolverlas.
i) Resolver los expedientes disciplinarios incoados al personal al servicio de la Administración Foral, cuando se proponga la sanción de separación del servicio o despido.
- Artículo modificado (31) por NORMA FORAL 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 09-07-2013) en vigor desde 01-08-2013
