Articulo 31 Organización y Régimen Jurídico de la administración pública
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»Artículo 31. Reglas generales.
Vigente
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma ajustará su actuación a las prescripciones del procedimiento administrativo común y a las que se establezcan en razón de las especialidades derivadas de su propia organización.

