Articulo 31 Participación Ciudadana de Andalucía
Artículo 31. Participación ciudadana en el seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas y entidades de participación ciudadana previstas en el artículo 6 podrán participar en el seguimiento de las políticas públicas de la Junta de Andalucía a través de los correspondientes órganos colegiados sectoriales de participación ciudadana. A estos efectos, las personas titulares de los órganos directivos competentes para la ejecución de las políticas públicas presentarán un informe explicativo del estado de las mismas, con el contenido y la periodicidad que se determinen reglamentariamente o, en su defecto, que se determinen por los citados órganos. Los mecanismos de participación directa en el seguimiento de las políticas públicas se establecerán reglamentariamente. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
2. La evaluación de las políticas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía se realizará en el marco de la ley que regule la organización y funcionamiento del sistema de evaluación de las políticas públicas, conforme a lo previsto en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
