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Articulo 31 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo

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Artículo 31. Foros territoriales de ciudadanía activa

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1. La Generalitat impulsará a través del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana la creación de foros territoriales de ciudadanía activa en los distintos ámbitos de la Comunitat Valenciana. Serán foros de debate y proposición con el ámbito de dos o más municipios adheridos a la red de gobernanza participativa del artículo 37 de esta ley.

En cada foro participarán los ayuntamientos de su ámbito y la ciudadanía que, residiendo o desarrollando en él su actividad, decida participar activamente en la detección de las necesidades y problemáticas que les afecten o en la propuesta de su solución. La ciudadanía de un municipio no podrá quedar integrada en más de un foro.

Se reconoce a las entidades del tejido asociativo con presencia en su territorio idoneidad para representar en estos foros intereses de la ciudadanía.

2. Las propuestas de estos foros deberán canalizarse a través del Consejo de Participación Ciudadana para determinar la adopción de políticas públicas cuyos efectos excedan su propio ámbito territorial o el marco de competencias de los ayuntamientos integrados en ellos. Recibidas por el Consejo de Participación Ciudadana las propuestas, se adoptarán las medidas para el seguimiento de su estado de tramitación a través del portal de participación ciudadana del artículo 32 de esta ley.

3. Los ayuntamientos, de oficio o a instancia de la ciudadanía, convocarán en la forma que acuerden las reuniones del Foro Territorial de Ciudadanía Activa y facilitarán los espacios y medios necesarios, tanto para su celebración como para la transmisión al Consejo de Participación Ciudadana de sus problemáticas y propuestas de solución, si determinan efectos que exceden su ámbito territorial o el marco municipal de competencias.

4. Las reuniones de los foros territoriales de ciudadanía activa serán públicas. Para presentación de aportaciones de la ciudadanía en los debates abiertos por los foros territoriales de ciudadanía activa, la Generalitat facilitará el acceso al portal de participación ciudadana del artículo 32 de esta ley.

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