Articulo 31 Patrimonio Cultural Cántabro
Ver Indice
»Artículo 31. Inscripciones en el Registro de la Propiedad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando se trate de monumentos y jardines o sitios históricos, la Consejería de Cultura y Deporte instará de oficio la inscripción gratuita de la declaración de Bien de Interés Local en el Registro de la Propiedad.
