Articulo 31 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 31 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 31. Plazo de resolución del expediente y órgano competente.

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1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de su iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se producirá la caducidad del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado, notificándose en su caso a los promotores.

2. Corresponde a la Junta de Castilla y León resolver el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural y al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el procedimiento de declaración de Bien Inventariado.