Articulo 31 Patrimonio Cultural de Madrid
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»Artículo 31. Ámbito de aplicación
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1. Las prescripciones del régimen común de protección serán de aplicación a los bienes que integran el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid conforme lo establecido en el artículo 2 de esta Ley.
2. Junto con este régimen común de protección será de obligado cumplimiento el régimen legal de protección establecido para cada tipología de bienes, de conformidad con el nivel de protección que se otorgue a los mismos.
