Articulo 31 Patrimonio Cultural de Murcia
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»Artículo 31. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien inventariado.
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La declaración de un bien inventariado sólo podrá dejarse sin efecto o ser modificada por resolución de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural y siguiendo los mismos trámites y requisitos establecidos en la presente Ley para su declaración.
