Articulo 31 Permisos, lic...uncionario

Articulo 31 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario

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Artículo 31. Planificación y período de disfrute

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1. Por regla general, las vacaciones se tienen que disfrutar dentro del período ordinario, que es el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Cuando por necesidades del servicio resulte obligado disfrutar la totalidad de las vacaciones fuera del período ordinario establecido, su duración será de veinticinco días hábiles.

Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán con la franja temporal de cierre.

2. No obstante lo establecido en los puntos anteriores, los secretarios o secretarias generales o los órganos equivalentes pueden aprobar, después de que el correspondiente órgano directivo lo haya propuesto, si procede, y una vez negociado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, otros períodos ordinarios de vacaciones para determinados colectivos, vista la necesidad de garantizar el mantenimiento del nivel de prestación de servicios indispensables o responder al incremento de las tareas que se puedan producir en dicho período.

Los nuevos períodos de vacaciones aprobados se enviarán a la Junta de Personal.

3. Fuera del período ordinario pueden disfrutarse:

a) Hasta cinco días hábiles sin tener que justificar la necesidad, de manera supeditada a las necesidades del servicio.

b) Los días que superen los cinco primeros, únicamente de forma excepcional, a solicitud de la persona interesada y con el informe previo y favorable del jefe de la unidad.

4. Las vacaciones se han de conceder teniendo en cuenta la elección del personal y las necesidades del servicio.

5. Las personas interesadas han de solicitar las vacaciones antes del día 1 de mayo, concretarán los períodos en que pretenden disfrutarlas e indicarán, si procede, las circunstancias concurrentes.

6. Cada consejería, organismo autónomo o el resto de entes del sector público instrumental con personal funcionario llevará a cabo la planificación de las vacaciones de su personal con el fin de asegurar la prestación de los servicios a los ciudadanos en período vacacional.

7. Las secretarias generales de cada consejería u órgano competente del organismo autónomo o del resto de entes del sector público instrumental con personal funcionario tienen que aprobar los planes de vacaciones y exponerlos en los centros de trabajo antes de la fecha de inicio de los correspondientes períodos ordinarios de vacaciones.