Articulo 31 Perros de asistencia para personas con discapacidad en Murcia
Artículo 31. Definición.
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A los efectos de lo dispuesto en la presente sección, tendrán la consideración de incumplimientos de las obligaciones y requisitos de carácter sanitario, los siguientes.
a) Los incumplimientos de las condiciones y requisitos exigibles con carácter general a los perros de compañía en materia de tenencia, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias, de control, identificación y registro de animales de compañía, a que se refiere el artículo 14.1.a) en relación con el artículo 17 de esta ley.
b) Los incumplimientos de las condiciones y requisitos sanitarios, así como de funcionamiento o de ejercicio de actividad, que sean exigibles a las entidades y centros dedicados al adiestramiento y a sus profesionales, de conformidad con el artículo 6.
