Articulo 31 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
Artículo 31. Concurso.
1. El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de aspirantes, a través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, así como a establecer su orden de prelación, mediante la comprobación y calificación de los correspondientes méritos de cada convocatoria, cuyas bases determinarán el procedimiento aplicable.
2. Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario sanitario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de aspirantes a través de la valoración, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros e instituciones sanitarias y de las actividades científicas, docentes y de investigación, y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.
3. En todo caso, la idoneidad se valorará teniendo en cuenta las competencias exigibles para el desarrollo de la cartera de servicios y concretas prestaciones asistenciales que se facilitan desde el puesto o plaza objeto de convocatoria.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011