Articulo 31 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Artículo 31. Pérdida de la nacionalidad.

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Será causa de extinción de la condición de personal estatutario fijo, la pérdida de la nacionalidad española, o en su caso, de cualquiera de los requisitos de nacionalidad que hubieran habilitado para el acceso a dicha condición, en los términos que establezca la normativa básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001