Articulo 31 Pesca de C León

Articulo 31 Pesca de C. León

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Artículo 31. Señalización de las masas de agua.

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1. Reglamentariamente se determinarán las masas de aguas que serán señalizadas en materia de regulación del ejercicio de la pesca, así como las características de las señales o carteles correspondientes.

2. Queda prohibido dañar, alterar, destruir o eliminar la referida señalización.

3. La falta de señalización no será eximente de la responsabilidad por incumplimiento de lo previsto en esta ley o en sus normas de desarrollo.