Articulo 31 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 31 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 31. Registro de Establecimientos de Acuicultura

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1. La conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura desarrollará reglamentariamente el registro de establecimientos de acuicultura de la Comunitat Valenciana.

2. En el registro se inscribirán, de oficio, los establecimientos previamente autorizados, reflejándose en dicho registro los cambios de titularidad y las demás modificaciones que se produzcan respecto a los datos existentes en el mismo.