Articulo 31 Plan de Inversiones Locales

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Artículo 31. Control de las aportaciones percibidas.

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Las entidades locales beneficiarias deberán llevar a cabo el control presupuestario y contable de las aportaciones percibidas para determinar en cada ejercicio el importe materializado en la financiación de inversiones y, en su caso, el importe pendiente, que deberá quedar reflejado en el expediente de liquidación del presupuesto.

Las aportaciones que al cierre del ejercicio en el que se han percibido no se hayan materializado en proyectos de gastos a financiar integrarán el remanente de tesorería, teniendo la condición de recurso afectado que deberá destinarse a la realización de inversiones en los siguientes ejercicios.

Las entidades locales beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida y a someterse a todas aquellas actuaciones de comprobación y seguimiento que la dirección general con competencia en Administración Local estime pertinentes.