Articulo 31 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 31. Recursos geológicos.
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En atención a sus singulares valores ambientales y paisajísticos se prohíbe la instalación de nuevas explotaciones mineras y ampliación de las existentes en las categorías de protección, mejora ambiental y paisajística y espacios de interés establecidas en este plan. No obstante, el Consello de la Xunta podrá autorizar estas actuaciones cuando se trate de recursos de extraordinario valor económico o la explotación esté incluida en el correspondiente plan sectorial.
El régimen de las explotaciones mineras en funcionamiento no se alterará por la entrada en vigor de este Plan de Ordenación del Litoral. Sin embargo, las ampliaciones de las explotaciones existentes en el área de protección ambiental o en la de mejora ambiental y paisajística serán debidamente justificadas. En su caso, las instalaciones necesarias deberán localizarse en espacios de menor exposición visual litoral y con las debidas cautelas ambientales.
Todas estas actuaciones deberán llevar acompañado un estudio de recuperación ambiental y paisajística del espacio aplicable en el momento en que cese la actividad.
