Articulo 31 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 31º.-Definición.
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Son comisiones técnicas de Protección Civil las que se creen con tal carácter al objeto de atender las necesidades específicas de los diferentes sectores relacionados con la protección civil que así lo requieran para una mejora en su planificación y operatividad.
