Articulo 31 Policía de Galicia

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Artículo 31. Funcionarios en prácticas.

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1. Durante el curso de formación y el periodo de prácticas, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. Tal situación conlleva la percepción de una remuneración y la correspondiente cotización a la Seguridad Social.

2. El nombramiento como funcionario de carrera únicamente puede efectuarse una vez se superen el curso de formación y el periodo de prácticas, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

3. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer dicha convocatoria, en cualquier momento anterior a ser nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes podrán ser sometidos a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar su idoneidad, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se determinará reglamentariamente. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna de ellas, el órgano responsable podrá proponer la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente del nombramiento adoptar la resolución que proceda, sin que en ningún caso se tenga derecho a indemnización.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la causa de exclusión a que se hace referencia en el apartado anterior ha sobrevenido como consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus cometidos como funcionario en prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario de carrera al órgano competente. En tal caso, debe asignarse a dicho funcionario un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.