Articulo 31 Policías de Navarra -Derogada-
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»Artículo 31. Titulación académica.
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1. La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 42.
2. El personal perteneciente a la plantilla de los Cuerpos de Policía de Navarra, podrá suplir, a efectos de promoción interna, la exigencia de titulación por años de permanencia en el empleo anterior conforme a lo previsto en esta Ley Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (31 (apdo. 1)) por LEY FORAL 15/2010, de 25 de octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
(NA de 01-11-2010) en vigor desde 02-11-2010
