Articulo 31 Presidencia de la Generalitat y Gobierno
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»Artículo 31. Comisiones de gobierno.
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1. El Gobierno puede crear en su seno comisiones de gobierno, de carácter temporal o permanente, que tendrán las funciones que específicamente les atribuya o les delegue.
2. El decreto de creación de cada comisión de gobierno debe determinar la presidencia, la composición y el régimen general de funcionamiento de la misma.
