Articulo 31 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 31. De los avales.
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1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2013, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).
No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.
2. Se autoriza la concesión de aval, en su caso, a la empresa Metro de Málaga, S.A., en garantía de operaciones de crédito con el Banco Europeo de Inversiones, para el diseño, construcción, financiación y explotación bajo concesión administrativa de las dos primeras líneas de ferrocarril metropolitano de la ciudad de Málaga, hasta un importe máximo equivalente a la deuda viva más gastos financieros.
3. Se autoriza la concesión de aval, en su caso, a la empresa Metro de Sevilla Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., en garantía de operaciones de crédito con el Banco Europeo de Inversiones, para el diseño, construcción, financiación y explotación bajo concesión administrativa de la línea 1 de metro en el área metropolitana de Sevilla, hasta un importe máximo equivalente a la deuda viva más gastos financieros.
4. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía, durante el año 2013, a sus agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, hasta un importe máximo de setecientos quince millones quinientos mil euros (715.500.000 €) más gastos financieros.
Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye.
a) La garantía de la Junta de Andalucía durante el año 2013 a la sociedad mercantil del sector público Metro de Granada, S.A., hasta un importe de doscientos quince millones quinientos mil euros (215.500.000 €) más gastos financieros, para operaciones de endeudamiento con el Banco Europeo de Inversiones y otras entidades públicas y privadas.
b) La garantía de la Junta de Andalucía a las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de quinientos millones de euros (500.000.000 €) más gastos financieros, para el cumplimiento de sus fines.
5. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
La autorización en Consejo de Gobierno de las garantías previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo estará condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en el momento de tramitación de la autorización.
6. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
7. Durante el ejercicio 2013, el importe máximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de setenta y cinco millones de euros (75.000.000 €).
Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.
No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.
8. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el importe y las características principales de los avales que otorgue, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.
